Palma y Astorga Abogados
Volver a Insights
Alertas Legales/Educación

Ley N.º 21.809: nuevas exigencias en convivencia educativa que los establecimientos deben revisar

Desde el 1 de julio de 2026 se encuentra vigente la Ley N.º 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas. La normativa introduce nuevas obligaciones para los establecimientos educacionales y refuerza la necesidad de revisar reglamentos internos, protocolos, medidas formativas y procedimientos disciplinarios.

Ley N.º 21.809: nuevas exigencias en convivencia educativa que los establecimientos deben revisar

Un nuevo marco para la convivencia educativa

La entrada en vigencia de la Ley N.º 21.809 marca un cambio relevante en la regulación de la convivencia dentro de los establecimientos educacionales.

La norma fortalece el deber de promover comunidades educativas basadas en el buen trato, la prevención de la violencia, la inclusión y el bienestar socioemocional. Al mismo tiempo, incorpora nuevas exigencias que deben ser consideradas tanto por sostenedores y equipos directivos como por quienes intervienen en la gestión de convivencia educativa.

Para los establecimientos, esto no debiera entenderse solamente como una modificación normativa. Implica revisar si sus instrumentos internos y procedimientos actuales se encuentran efectivamente alineados con las nuevas obligaciones.

1. Revisión y actualización del Reglamento Interno

Uno de los aspectos que adquiere especial importancia es la actualización del Reglamento Interno.

La normativa educacional vigente exige que los establecimientos mantengan su regulación interna actualizada y que sus modificaciones sean informadas a la comunidad educativa. Asimismo, las sanciones o medidas disciplinarias que se apliquen deben encontrarse contempladas en el Reglamento Interno y respetar principios como la proporcionalidad y la no discriminación arbitraria.

En términos prácticos, resulta recomendable revisar especialmente:

  • tipificación de faltas;

  • medidas formativas y disciplinarias;

  • procedimientos de investigación;

  • protocolos frente a situaciones de violencia;

  • mecanismos de denuncia;

  • medidas de resguardo;

  • procedimientos de reconsideración;

  • funciones y responsabilidades de los equipos que intervienen en convivencia educativa.

El Ministerio de Educación, de hecho, incorporó dentro de sus Orientaciones DEG 2026 material específico para la actualización y fortalecimiento de los reglamentos internos.

2. Mayor énfasis en la prevención y el enfoque formativo

La nueva regulación refuerza una concepción de la convivencia educativa que no se limita a reaccionar cuando ocurre un conflicto.

Los establecimientos deben avanzar hacia sistemas institucionales capaces de prevenir situaciones de violencia, generar condiciones de buen trato y contar con mecanismos claros de actuación frente a conflictos que involucren a estudiantes, familias, docentes, asistentes de la educación u otros miembros de la comunidad.

Esto obliga a mirar la convivencia como una responsabilidad institucional y no únicamente como una función del encargado o coordinador de convivencia.

3. Protocolos frente a violencia y acoso

La Ley N.º 21.809 contempla un marco más amplio para abordar situaciones de acoso, discriminación y violencia dentro de las comunidades educativas, incluyendo situaciones producidas mediante medios tecnológicos.

Por ello, los protocolos deben ser suficientemente claros respecto de cuestiones como:

  • cómo se recibe una denuncia;

  • quién debe investigar;

  • qué medidas de protección pueden adoptarse;

  • cómo se resguarda la confidencialidad;

  • cómo participan las personas involucradas;

  • qué antecedentes deben quedar registrados;

  • cómo se comunica la resolución;

  • qué medidas formativas o disciplinarias pueden aplicarse.

Un protocolo formalmente existente, pero que no permite determinar con claridad qué debe hacer el establecimiento frente a un caso concreto, puede transformarse en una fuente importante de riesgo jurídico.

4. Expulsión y cancelación de matrícula: medidas excepcionales

Otro punto especialmente sensible corresponde a los procedimientos de expulsión y cancelación de matrícula.

La regulación actualmente vigente establece que estas medidas deben utilizarse de manera excepcional y privilegiar previamente medidas formativas y pedagógicas cuando corresponda. Además, su aplicación debe desarrollarse mediante un procedimiento previo, racional y justo, permitiendo al estudiante y a su padre, madre o apoderado formular descargos y solicitar la reconsideración de la decisión.

La normativa también incorpora la intervención previa de una comisión integrada por representantes del ámbito pedagógico y de convivencia antes de determinadas decisiones de expulsión o cancelación de matrícula.

Esto hace especialmente relevante que cada establecimiento revise no solo qué sanciones contempla, sino también cómo se adoptan y documentan las decisiones.

5. La trazabilidad será cada vez más importante

Desde una perspectiva jurídica, uno de los principales desafíos para los establecimientos será acreditar adecuadamente las actuaciones realizadas frente a un conflicto.

No basta con indicar posteriormente que existieron reuniones, apoyos o intervenciones.

Resulta recomendable mantener antecedentes claros respecto de:

  • activación del protocolo;

  • comunicaciones con los involucrados;

  • entrevistas realizadas;

  • antecedentes considerados;

  • medidas de apoyo implementadas;

  • decisiones adoptadas;

  • fundamentos de las decisiones;

  • notificaciones efectuadas;

  • solicitudes de reconsideración y su resolución.

Esta trazabilidad permite evaluar posteriormente si la actuación institucional fue coherente con el Reglamento Interno y con las obligaciones legales aplicables.

¿Qué deberían revisar actualmente los establecimientos?

Frente a la entrada en vigencia de este nuevo marco, sostenedores y equipos directivos debieran realizar una revisión jurídica y operativa de sus principales instrumentos de convivencia.

Entre las materias prioritarias se encuentran:

Reglamento Interno: verificar su adecuación a las modificaciones normativas vigentes.

Protocolos: revisar procedimientos frente a violencia, acoso, discriminación y otras situaciones que afecten la convivencia educativa.

Procedimientos disciplinarios: comprobar que exista coherencia entre las faltas, las medidas aplicables y el procedimiento utilizado para adoptarlas.

Medidas formativas y de apoyo: revisar que se encuentren expresamente contempladas y puedan ser aplicadas de manera efectiva.

Documentación: establecer mecanismos que permitan mantener trazabilidad de las actuaciones realizadas.

Equipos responsables: definir con claridad quién interviene en cada etapa de los procedimientos.

Una oportunidad para fortalecer la gestión institucional

La Ley N.º 21.809 representa una oportunidad para que los establecimientos revisen integralmente la forma en que gestionan la convivencia educativa.

Una actualización adecuada no consiste simplemente en incorporar nuevos artículos al Reglamento Interno. Requiere que la normativa institucional, los protocolos y la operación cotidiana funcionen de manera coordinada.

Contar con reglas claras permite prevenir conflictos, entregar mayor certeza a las familias y equipos educativos y, al mismo tiempo, reducir los riesgos jurídicos asociados a procedimientos deficientemente ejecutados.

Palma & Astorga Abogados asesora a establecimientos educacionales en la revisión de reglamentos internos, protocolos, procedimientos disciplinarios y estrategias de cumplimiento de normativa educacional.

Palma & Astorga Abogados

¿Necesita orientación respecto de esta materia?

Nuestro equipo puede evaluar los antecedentes y orientar jurídicamente su situación.

Contactar al estudio